miércoles, 7 de abril de 2010

MARCO LEGAL DE LOS GRUPOS VULNERABLES


AFRO-COLOMBIANOS

DECRETA:
ARTÍCULO 1.Adóptense los Lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodecendientes residentes en Bogotá D. C, para el período 2008 - 2016, en los términos del presente Decreto.
TÍTULO. I
MARCO GENERAL
ARTÍCULO 2. MARCO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL Y DEL PLAN INTEGRAL DE ACCIONES AFIRMATIVAS, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES. El Marco General que define el rumbo conceptual y teórico de la política, establece los Fundamentos y Principios de los lineamientos de Política, el Enfoque de Derechos a partir del respeto a los Derechos fundamentales de los Afrodecendientes como grupo étnico y su aplicación en el Distrito Capital; y el concepto de Acciones Afirmativas.
El Enfoque de derechos está asociado a construir una política integral de promoción, prevención, defensa y garantía de los derechos humanos con énfasis en los más vulnerables, incluyendo, en un importante lugar de las acciones que se desarrollen, a las minorías y los grupos étnicos, teniendo en cuenta la aplicación del Pluralismo Jurídico establecido en el Bloque de Constitucionalidad en beneficio de los mismos.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No 175 de 2005, los principios del Plan Integral de Acciones Afirmativas son los siguientes:

1. Equidad
2. Solidaridad
3. Des centralización
4. Integralidad y Concertación
5. Corresponsabilidad
6. Participación
7. Identidad cultural

TÍTULO. II
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS: Los lineamientos orientarán las acciones del Distrito para la apropiada atención de esta población en el futuro; de igual forma constituyen la aplicación y desarrollo de sus derechos para que el Distrito Capital sea una sociedad incluyente, participativa, respetuosa y más humana.

1.Mejoramiento de la calidad de vida de la población afro descendiente del Distrito Capital.

2.Fortalecimiento de la cultura de la población afro descendiente.

3.Garantía del ejercicio de los derechos de los Afrodecendientes, con énfasis en los derechos humanos y en el reconocimiento de los derechos históricos y contemporáneos como grupo étnico.

4.Promoción de la construcción de relaciones de entendimiento intercultural entre los Afrodecendientes y el conjunto de la población bogotana.

5.Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura, y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los Afrodecendientes.

6.Reconocimiento y apoyo a las iniciativas de los Afrodecendientes, relacionadas con la acción política no violenta, la resistencia civil y la solución política del conflicto armado.

7.Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza de la administración distrital y los Afrodecendientes.

8.Reconocimiento y apoyo a las dinámicas socioculturales, económicas y organizativas particulares de los Afrodecendientes, incluyendo las perspectivas de género y generacionales.

by: Erika López 17, Laura Medina 21




DESPLAZAMIENTO:



1. DERECHOS QUE PROTEGEN A LAS POBLACION DESPLAZADA



• TITULO I - DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.


• TITULO II. - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

2. DERECHOS QUE SE LES SON VIOLADOS

• Derecho a la vida digna
• Integridad personal
• Igualdad de petición,
• Al trabajo
• La salud
• La seguridad social
• La educación
• Al mínimo vital
• La protección especial debida a las personas



3. SOLIDARIDAD SOCIAL A TODOS LOS DESPLAZADOS

Cualquier persona víctima del desplazamiento forzado:
• Tiene derecho a ser registrado como desplazado, sólo o con su núcleo familiar.
• Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que, por el contrario, es sujeto de especial protección por el Estado.
• Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más tal ayuda comprende, como mínimo,
a) alimentos esenciales y agua potable
(b) alojamiento y vivienda básicos
(c)vestido adecuado
(d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
• Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atención en salud
• Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional
• Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específicas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y autónomamente.
• Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.

DESARROLLADO POR: PAOLA CHAVEZ B.

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